Hemos decidido que la forma jurídica de nuestra empresa será una sociedad limitada (S.L) por los siguientes motivos:

  • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
  • Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
  • El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijarlo directamente en su equivalente en euros para no tener que efectuar, posteriormente, la redenominación.
  • Todos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de participaciones
Estas son algunas de las razones por las que hemos decidido que nuestra empresa tenga una forma jurídica limitada.